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Información Legal: Carolina del Norte

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 10 de diciembre de 2024

¿Soy elegible para solicitar una orden civil de no contacto?

Cualquier persona que haya sufrido actos sexuales no consentidos o acecho, según lo define la ley de Carolina del Norte, puede pedir que la corte dé una orden civil de no contacto si los actos fueron cometidos por una persona con quien usted no tenga una relación íntima o familiar.1 Si usted tiene una relación íntima o familiar con la persona ofensora, debe solicitar una orden de protección de violencia doméstica (DVPO). Si la víctima es “incompetente”, otra persona adulta competente que viva en Carolina del Norte puede solicitar por la persona adulta incompetente, siempre y cuando sea víctima de una conducta ilegal que haya ocurrido en Carolina del Norte.2 No es necesario que sufra daño físico para conseguir una orden civil de no contacto.3

Además, según la Ley de Prevención de Violencia en el Lugar de Trabajo, un/a empleador/a puede presentar una denuncia para una orden de no contacto. El/la empleador/a puede pedir la orden si un/a empleado/a ha sufrido “conducta ilegal”, por parte de la parte demandada, que se puede interpretar como que ocurrió en el lugar de trabajo de el/la empleado/a.4

1 N.C. Gen. Stat. § 50C-1(8)
2 N.C. Gen. Stat. § 50C-2(a)(2)
3 N.C. Gen. Stat. § 50C-5(a)
4 Vea Denuncia para una orden de no contacto según la Ley de Prevención de Violencia en el Lugar de Trabajo

 

¿Puedo solicitar una orden de no contacto si soy menor de edad?

Un/a menor de edad puede presentar una petición para una orden civil de no contacto o uno de sus padres o su tutor/a legal puede presentar una petición en su nombre.1

1 N.C. Gen. Stat. § 50C-2(a)(2); vea Facultad de Gobierno de UNC

¿Puedo solicitar una orden civil de no contacto contra un menor de edad?

Una orden civil de no contacto solo se puede contra una persona que tenga 16 años o más.1 Sin embargo, usted puede reportar a la policía cualquier acto de conducta sexual no deseada o acecho cometido por alguien de cualquier edad.

1 N.C. Gen. Stat. § 50C-1(7)