Paso 1: Vaya a la corte para obtener y presentar los formularios necesarios.
Vaya a la oficina de el/la secretario/a de la corte civil durante horas laborables o, de lo contrario, a la oficina de el/la magistrado/a y dígale que quiere solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO). Si necesita protección inmediata, dígale que necesita una orden temporal ex parte. Para encontrar la información de contacto de la corte en su área, vaya a nuestra página Tribunales en Carolina del Norte.
Puede conseguir los formularios que necesita de el/la secretario/a de la corte o de antemano en línea, en nuestra página Formularios judiciales.
En la demanda, usted será la “parte demandante” y la persona agresora será la “parte demandada”. En el espacio provisto, escriba sobre los incidentes de violencia más recientes, usando lenguaje específico, como abofeteando, pegando, agarrando, amenazando, etc., según su situación. Incluya detalles y fechas si es posible. Los/as secretarios/as y magistrados/as pueden mostrarle qué espacios debe llenar, pero no pueden ayudarle a decidir qué escribir. No firme los formularios hasta que esté frente a un/a notario/a o secretario/a.
Paso 2: Puede pedir una orden temporal ex parte para protección inmediata.
Si necesita protección inmediata, puede marcar el encasillado en la demanda para pedir una orden ex parte. Una orden ex parte es una orden temporal de emergencia que un/a juez/a puede darle si usted o sus hijos/as están en peligro inmediato. La persona agresora no será notificada de antemano que usted está pidiendo una orden ex parte.
Si el/la juez/a entiende que usted o sus hijos/as están en peligro inmediato, puede darle una orden ex parte que durará diez días, hasta la audiencia judicial completa. Si usted llega después de horas laborables, algunos/as magistrados/as pueden darle una orden ex parte que es válida hasta que un/a juez/a pueda ver el caso, lo cual debería ocurrir al final del próximo día que la corte esté en sesión.1 Luego, regresará a la corte para que un/a juez/a le dé una orden ex parte. Independientemente de que el/la juez/a o magistrado/a le dé una orden ex parte, es posible que le den una fecha para una audiencia judicial completa dentro de diez días. La audiencia será delante de un/a juez/a, a la hora que aparece en la notificación, y tanto usted como la persona agresora tendrán la oportunidad de contarle su versión de la historia a el/la juez/a.
1 N.C. Gen. Stat. § 50B-2(c1)
Paso 3: Notificación
La persona agresora deberá ser notificada con la citación, demanda, notificación de audiencia y la orden ex parte si se dio una. Los condados hacen esto de distintas maneras. En algunos condados, el/la secretario/a de la corte le envía los formularios al el/la alguacil (sheriff) y en otros condados, la persona demandante es quien tiene que llevarlos. Por favor, contacte su programa local de violencia doméstica o a el/la secretario/a de la corte para averiguar cómo se maneja esto en su condado.
Usted deberá proveer alguna información de contacto de la persona acusada para que el sheriff pueda encontrarla. Puede que quiera darle al sheriff una foto de la persona o cualquier información que ayude a localizarla. La persona acusada debe recibir la notificación de la audiencia del sheriff. De no ser así, la audiencia será programada para otro día. Además, si le dieron una orden ex parte, la persona acusada debe ser notificada con la orden para que sea válida y se pueda hacer cumplir.
Paso 4: La audiencia
Como persona demandante que solicita una DVPO, usted tiene que probar que la persona acusada ha cometido uno o más actos de violencia doméstica según lo define la ley. Si usted no va a la audiencia, su orden ex parte expirará. Si la persona agresora no se presenta a la audiencia, es posible que aun así el/la juez/a le dé una DVPO o cambie la fecha de la audiencia.
Visite la sección Durante la audiencia para ver las distintas maneras en que puede probarle a el/la juez/a que le maltrataron. Puede conocer más sobre el sistema judicial en nuestra página Preparándose para la corte - Por su cuenta. Generalmente, se recomienda tener un/a abogado/a en la audiencia. Si tiene que pedirle un aplazamiento a el/la juez/a para encontrar un abogado, el aplazamiento se limitará a una extensión de no más de diez días a menos que todas las partes estén de acuerdo o usted pueda demostrar “justa causa” para extenderlo por más tiempo.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50B-2(c)(5)