¿Cuál es la definición de conducta ilegal?
Para propósitos de conseguir una orden de no contacto en el lugar de trabajo, “conducta ilegal” significa que la persona agresora (la parte demandada) está haciendo una o más de las siguientes cosas contra un/a empleado/a:
- intentar causarle o intencionalmente causarle daño físico;
- seguirle, estar en presencia de él/ella, o de otro modo acosarle más de una vez para hacer que tema por su seguridad; o
- amenazar con causarle daño de una manera que haga que el/la empleado/a crea razonablemente que la amenaza se cumplirá. La amenaza puede ser verbal, por escrito o por cualquier otro medio.1
1 N.C. Gen. Stat. § 95-260(3)
¿Quién puede solicitar una orden de no contacto en el lugar de trabajo?
Un/a empleador/a puede solicitar una orden de no contacto en el lugar de trabajo si ha sido víctima de conducta ilegal que haya pasado en su lugar de trabajo.1
El/la empleador/a tiene que verificar con el/la empleado/a que está sufriendo el maltrato antes de presentar la petición de la orden para determinar si hay alguna preocupación de seguridad que deba atenderse para que el/la empleado/a pueda participar en el caso. Un/a empleado/a que no esté dispuesto/a participar en el caso judicial no puede ser disciplinado/a por el/la empleador/a.1
Si usted es víctima de comportamiento ilegal en el trabajo, es posible que decida preguntarle a su empleador/a si podría solicitar una orden de no contacto en el lugar de trabajo para protegerle a usted. Alternativamente, usted podría solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica, orden civil de no contacto o una orden civil de no contacto para víctimas de ofensores/as sexuales registrados/as por su cuenta.
1 N.C. Gen. Stat. § 95-261
¿Quién puede ser protegido por una orden de no contacto en el lugar de trabajo?
Una orden de no contacto en el lugar de trabajo puede proteger a un/a empleado/a que haya sido objeto de conducta ilegal por la parte demandada. Dependiendo de las protecciones que el/la juez/a decida incluir en la orden, el/la empleador/a y los/as compañeros/as de trabajo de el/la empleado/a también podrían estar protegidos/as.1
1 N.C. Gen. Stat. § 95-264(b)
¿Qué tipos de órdenes de no contacto en el lugar de trabajo hay? ¿Cuánto duran?
Hay dos tipos de ordenes de no contacto, una temporal y una permanente.1
Una orden temporal de no contacto en el lugar de trabajo puede darse sin notificarle a la parte demandada (ex parte) solo si:
- está claro, según los hechos específicos que se incluyen en la el afidávit o la demanda verificada de el/la empleador/a de que el/la empleador/a o el/la empleado/a podrían sufrir algún daño inmediato, pérdida o daño antes de que la parte demandada pueda ir a una audiencia judicial; y
- el/la empleador/a certifique por escrito cualquiera de las siguientes cosas:
- los esfuerzos que se hayan hecho para notificarle a la parte demandada y las razones por las cuales la notificación no debería ser requerida; o
- hay justa causa para dar una orden ex parte porque el daño que el/la empleador/a está intentando prevenir posiblemente ocurra si le notifican sobre el caso judicial de antemano a la parte demandada.2
Una orden temporal puede durar hasta diez dias antes de que se pueda celebrar una audiencia, a menos que se extienda más de ese tiempo por una razón válida (justa causa). Si el/la empleador/a también está pidiendo una orden permanente, el/la juez/a programará una audiencia lo antes posible y el/la alguacil (sheriff) le hará la notificación de los documentos a la parte demandada. Es posible que la parte demandada pueda pedir que la orden se termine (disuelva) o se cambie (modifique) después de notificarle con dos dias de anticipación a el/la empleador/a.3
En la audiencia, ambas partes tendrán la oportunidad de ir delante de el/la juez/a y presentar testimonio y evidencia. Una orden de no contacto permanente en el lugar de trabajo se puede dar si el/la juez/a entiende que la parte demandada ha cometido conducta ilegal contra el/la empleado/a. Además, una de las siguientes cosas debe ser cierta:
- Se le hizo la notificación de los documentos judiciales adecuadamente a la parte demandada;
- La parte demandada contestó la demanda y se le entregó la notificación de la audiencia; o
- La parte demandada no se presentó a la audiencia (incumplió).4
Una orden permanente puede durar hasta un año.5 Si la parte demandada se presenta en la corte cuando el/la empleador/a esté solicitando una orden temporal, el/la juez/a tiene la opción de dar una orden permanente en la audiencia si se cumple con todos los requisitos.6
Nota: Cualquier orden que vaya a expirar en un día que sea feriado para la corte, expirara al cierre del próximo día laborable que la corte este en sesion.7
1 N.C. Gen. Stat. § 95-264(a)
2 N.C. Gen. Stat. § 95-265(a)
3 N.C. Gen. Stat. §§ 95-267(a); 95-268
4 N.C. Gen. Stat. §§ 95-263(c); 95-266
5 N.C. Gen. Stat. § 95-267(b)
6 N.C. Gen. Stat. § 95-265(c)
7 N.C. Gen. Stat. § 95-267(d)
¿Qué protecciones se pueden incluir en una orden de no contacto en el lugar de trabajo?
Tanto en una orden temporal como en una permanente, el/la juez/a puede ordenar que la parte demandada:
- no visite, agreda, moleste o de cualquier otra manera interfiera con:
- el/la empleador/a;
- los/as empleados/as en su lugar de trabajo; o
- el negocio de el/la empleador/a;
- no aceche ni acose a el/la empleado/a en el lugar de trabajo de el/la empleador/a;
- no acose a el/la empleador/a en su lugar de trabajo;
- no maltrate ni agreda a el/la empleador/a, incluyendo cualquier propiedad o empleados/as en el lugar de trabajo de el/la empleador/a;
- no contacte a el/la empleado/a ni a el/la empleador/a en el lugar de trabajo de el/la empleador/a por teléfono, por escrito ni de manera electrónica; o
- haga cualquier otra cosa que el/la juez/a determine necesaria y apropiada.1
1 N.C. Gen. Stat. § 95-264(b)
¿Dónde puede un empleador solicitar una orden de no contacto en el lugar de trabajo?
Un/a empleador/a debe solicitar una orden de no contacto en el lugar de trabajo en el condado donde haya ocurrido la conducta ilegal.1 El/la empleador/a puede solicitar la orden presentando una de las siguientes:
- una demanda verificada en la corte de distrito civil; o
- una moción en cualquier caso civil (acción civil) que haya entre las partes.2
Si la corte no está en sesión, el/la empleador/a puede presentar los documentos para pedir una orden temporal inmediata con cualquier juez/a o magistrado/a que tenga autorización para dar este tipo de orden. Cada condado deberá tener al menos un/a juez/a o magistrado/a “razonablemente disponible” para este propósito.3
1 N.C. Gen. Stat. § 95-262(b)
2 N.C. Gen. Stat. § 95-262(a)
3 N.C. Gen. Stat. § 95-265(d)